SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos a la seguridad social y de persona adulta mayor, debido a que, tras el fallecimiento de su esposo luego de cumplir todos los requisitos exigidos por COSSMIL para el pago del beneficio de capital asegurado de muerte, el Gerente de Seguros de COSSMIL por Nota G.S.UPG. 095/2018 de 1 de junio, que le fue notificada el 15 de octubre de igual año, señaló que debía esperar el pago del referido beneficio por cuanto su solicitud ingresó a dicha Gerencia el 27 de enero de 2017 y a fin de evitar un desequilibrio económico se estaría realizando la planificación financiera del régimen de seguros, por lo que, los trámites ingresados el 2016 y 2017 continúan pendientes de pago hasta el análisis económico financiero; sin embargo de ello, luego de agotar todas las instancias reclamando el referido pago que se constituye en un derecho consolidado, advirtió irregularidades y retardación en su cancelación, por cuanto, existen otras beneficiarias que presentaron documentación posterior a la suya y ya recibieron el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1. “
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El derecho a la seguridad social está consagrado en el art. 45 de la CPE, que señala que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; la cual, cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
- el art. 9.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ‘Protocolo de San Salvador’, dispone que:
- los derechos de las personas adultas mayores [se encuentran] en un grupo que merece un trato especial por parte del Estado, quienes al final de su vida laboral tienen el derecho a gozar de una vejez digna, con calidad y calidez humana (art. 67 de la CPE)
- III.2.De la normativa aplicable al caso
- el oportuno y eficiente otorgamiento de las prestaciones en Servicios
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- viudez, vejez y muerte;
- Fragmento 21