SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de viuda y derechohabiente de su esposo Juan José López Montaño, quien obtuvo el grado de Capitán de Navio DAEN de la Fuerza Naval Boliviana, el 3 de enero de 2017, solicitó el pago del capital asegurado de muerte amparada en el art. 152 de la Ley de Seguridad Social Militar –Decreto Ley 11901 de 21 de octubre de 1974–, que corresponde a una suma equivalente de treinta mensualidades de la última renta que percibió, en base a las aportaciones que le fueron descontadas por más de cuarenta y cinco años; no obstante, pese a cumplir con todos los requisitos exigidos por COSSMIL, al no tener ningún tipo de respuesta a su solicitud, a través de memoria de 11 de abril de 2018, acudió al Gerente General de dicha Corporación haciendo conocer la retardación en el pago, asimismo, dirigió otra Nota al Comité de Defensa de las Fuerzas Armadas y Defensa Civil de la Asamblea Legislativa Plurinacional denunciando de igual manera la retardación, discriminación y el uso indebido de influencias ya que otras viudas recibieron el pago del capital asegurado de muerte habiendo presentado su documentación de manera posterior a ella.
El 15 de octubre de 2018 (luego de tanta insistencia) la notificaron con la respuesta emitida por Enzo Windsor Rosales Cossio, Gerente de Seguros de COSSMIL, quien manifestó que dicha Gerencia se encontraba realizando la planificación financiera del régimen de seguros y que los trámites que ingresaron el 2016 y 2017 continuaban pendientes de pago hasta la conclusión del análisis económico financiero.
Posteriormente, dado el tiempo transcurrido, tuvo que efectuar denuncia ante la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de COSSMIL, la cual pidió informe al Gerente de Seguros de esa institución, sobre la situación de los trámites de pago de capital asegurado de muerte de las viudas que ya habrían cobrado. Por otra parte, el 10 de diciembre de 2018, acudió ante la Junta superior de Decisiones de la aludida Corporación solicitando su intervención y que se dé cumplimiento al pago solicitado; sin embargo de ello, Heriberto Hermosa Velasco, Representante de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Bolivia-Junta Superior de Decisiones, en lugar de disponer el pago volvió a remitir su caso a la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de COSSMIL y una vez recepcionado el caso, el 12 de febrero de 2019, dicha Unidad remitió Nota a Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente General de la mencionada Corporación haciendo referencia al incumplimiento de deberes en relación al pago denunciado pero de manera contradictoria recomendó el archivo de obrados.
Agotadas todas las instancias reclamando el pago de capital asegurado de muerte, en mérito a los aportes realizados por más de cuarenta y cinco años y la normativa que regula la misma, dada su condición de persona de la tercera edad acude a la vía constitucional dado que merece protección pronta, oportuna y prioritaria de sus derechos, sin que ello signifique pretender que se ingrese a valorar y analizar hechos controvertidos, los cuales no existen, pues se está frente a un derecho consolidado como lo es el pago del capital asegurado de muerte que constituye el pago de treinta mensualidades de la última renta que suma un total de Bs239 236,20 (doscientos treinta y nueve mil doscientos treinta y seis 20/100 bolivianos).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1. “
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El derecho a la seguridad social está consagrado en el art. 45 de la CPE, que señala que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; la cual, cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
- el art. 9.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ‘Protocolo de San Salvador’, dispone que:
- los derechos de las personas adultas mayores [se encuentran] en un grupo que merece un trato especial por parte del Estado, quienes al final de su vida laboral tienen el derecho a gozar de una vejez digna, con calidad y calidez humana (art. 67 de la CPE)
- III.2.De la normativa aplicable al caso
- el oportuno y eficiente otorgamiento de las prestaciones en Servicios
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- viudez, vejez y muerte;
- Fragmento 21