SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINCIONAL 0811/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINCIONAL 0811/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

1)

El accionante, en audiencia, a través de su abogado, ratificó los argumentos de su memorial de demanda tutelar y en uso de la réplica indicó que: 1) Al haberse anulado el primer Auto de inicio de proceso, a fin de que se dicte uno nuevo, se entiende que la emisión de éste último, constituyó el primer actuado procesal con el cual debieron notificarlo personalmente, hecho que jamás ocurrió; 2) Los reglamentos, los estatutos y sus modificaciones, deben ser homologados, conforme así refiere el art. 108.II.11) de la Ley General de Cooperativas –Ley 356 de 11 de abril de 2013–; habiendo reconocido la parte demandada que fue juzgado con el anterior Estatuto y en él no había Tribunal de Honor, por ello no podía haber un reglamento, por lo que se incurrió en vulneración del debido proceso en su vertiente del juez natural; 3) La resolución administrativa de la AFCOOP, presentada por los demandados, no le fue notificada, por ello no se identificó a dicha entidad como tercera interesada; 4) Se indicó que no existiría resolución del segundo proceso y ello es falso, pues de una lectura del Acta de Asamblea Extraordinaria, se tiene que son cuatro procesos analizados, dos de ellos en su contra; los mismos que para su conocimiento y notificación se le exigió previamente la presentación de un memorial; 5) En cuanto a la SCP 0078/2018-S1 de 23 de marzo, la cual es aplicable para las universidades, por lo que no es vinculante al caso, por tener hechos fácticos diferentes; asimismo, en la Resolución inserta en el Acta de Asamblea Extraordinaria, no se consignaron los nombres de quiénes estaban en ella, figurando simplemente las firmas de los miembros de los Consejos y si emitió la Resolución toda una asamblea, debieron suscribir el total de ellos, a objeto de poder identificarlos; y, 6) No se podía plantear un incidente, porque no se tenía conocimiento de la existencia de la diligencia de citación, al haber sido practicada en estrados, ocasionándole indefensión.