SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINCIONAL 0811/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINCIONAL 0811/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionados sus derechos al juez natural en relación a la conformación y en su vertiente de competencia; a la tutela judicial efectiva; al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, a la defensa, señalando que fue sometido a dos procesos sancionatorios, en los cuales no fue debidamente notificado ni fue convocado a prestar su declaración informativa; es más, en el primer proceso planteó un incidente de nulidad cuya resolución fue notificada en Secretaría del Tribunal, por lo que no tuvo conocimiento de la misma; es así que se emitieron las Resoluciones 01/2018 y 04 /2018, contra las cuales interpuso recurso de apelación, que fueron resueltas en la Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa, sin la debida fundamentación, motivación ni congruencia. Así también, denunció que fue sometido a un proceso cuando el Estatuto Orgánico y el Reglamento del Tribunal de Honor no se encontraban aprobados ni homologados; que los propios denunciantes, firman la Resolución de segunda instancia, convirtiéndose en juez y parte; y, que en la conformación del Tribunal de Honor no se cumplieron con los requisitos previstos en el Estatuto.

Con carácter previo y dadas las alegaciones realizadas por el Tribunal de garantías y los demandados, respecto a la legitimación pasiva de los que conforman un ente colegiado –Asamblea Extraordinaria de Socios en este caso– corresponde señalar que de acuerdo al razonamiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, quedó establecido que no es necesario demandar a todos los miembros de un ente colegiado que asumieron la decisión, pues dada la gran cantidad de personas que los conforman, su citación principalmente, implicaría una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia, lo que lesionaría el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, pudiendo plantearse solamente en contra del representante legal o del directorio, cuando se trate de asambleas de sociedades cooperativas, por ejemplo, como sucede en el presente caso; por consiguiente, se tiene por válida la interposición de la acción de defensa en contra de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, que suscribieron el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios y consiguientemente, se advierte el cumplimiento de la legitimación pasiva, al haberse practicado la citación a todos los demandados identificados por el accionante.

Asimismo, en relación a la denuncia de que no se habría incorporado a la AFCOOP como tercero interesado, no se tiene claramente establecido el argumento ni la razón válida para que esta entidad intervenga en esa calidad dentro la presente causa; además, este Tribunal no encuentra que los derechos de dicha AFCOOP estén relacionados ni puedan verse afectados con las determinaciones que se asuman como efecto de la interposición de la acción tutelar.

Ahora bien, efectuadas las consideraciones correspondientes e ingresando al análisis del caso concreto, de los antecedentes conocidos por este Tribunal, se advierte que contra el accionante se instauraron dos procesos administrativos sancionatorios; en el primero, la denuncia inicial y su respectivo Auto de inicio de proceso, con la emisión de la Resolución 01/2018, por el que el Tribunal de Honor de Primera Instancia de la Cooperativa demandada, declaró probada la denuncia planteada contra el accionante, sancionándolo con la exclusión definitiva de dicha Cooperativa.

Contra esta determinación el impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación, remitiéndose los actuados a conocimiento de los Presidentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, para su incorporación en uno de los puntos de la próxima Asamblea Extraordinaria de Socios, la cual fue desarrollada el 1 de octubre de 2018, cuyos miembros que conforman el Tribunal de Honor de Segunda Instancia, a través de la Resolución 1, determinaron la aprobación y confirmación total de la Resolución 01/2018, declarando infundado el recurso de apelación del accionante; Acta que fue suscrita por los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa, ahora demandados.

En el segundo proceso, la denuncia fue interpuesta el 20 de agosto de 2018, dictándose el Auto de inicio de proceso al día siguiente y luego del desarrollo del procedimiento, el Tribunal de Honor de Primera Instancia de la Cooperativa citada, emitió la Resolución 04/2018, por la que declaró probada la denuncia, sancionándolo al impetrante de tutela con la exclusión definitiva de dicha Cooperativa, decisión contra la cual éste interpuso recurso de apelación, remitiéndose los actuados el 16 de octubre de 2018, a conocimiento de los Presidentes del Consejo de Administración y de Vigilancia, para su incorporación en uno de los puntos de la próxima Asamblea General Extraordinaria de Socios.

Establecidos los antecedentes procesales y dados los bastantes cuestionamientos que realiza el accionante en la presente acción tutelar, a fin de resolver adecuadamente la problemática expuesta en la misma, corresponde señalar que al haberse agotado los mecanismos de reclamación en la vía administrativa, a través de los recursos de apelación interpuestos por el accionante, contra las Resoluciones 01/2018 y 04/2018, que según lo expuesto en el memorial de demanda tutelar y reiterados en la audiencia de consideración de la misma, hubieran sido resueltos por Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de 1 de octubre de 2018, y cuyos fallos este Tribunal entiende que son lesivos a sus derechos; se tiene que éstas últimas decisiones emitidas en la Asamblea referida serán las que únicamente se analizarán a través de este medio de defensa constitucional, toda vez que, las mismas provienen de la última instancia del procesamiento sancionatorio, a la cual le compete corregir y reparar los errores y anomalías en las que hubieren incurrido las instancias inferiores.