SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINCIONAL 0811/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINCIONAL 0811/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuenta con setenta y nueve años de edad y ostentaba el cargo de Gerente General de la Cooperativa Minera aludida, cuyos dirigentes con medidas de hecho procedieron a tomarlo de rehén e intentaron victimarlo, situación que generó sus destitución, por lo que interpuso una acción de amparo constitucional contra los miembros del Consejo de Vigilancia, habiéndosele concedido la tutela solicitada, dejando sin efecto su destitución e indicándose que solo podía ser cesado previo proceso.

Es así que, los miembros del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Minera presentaron una denuncia ante el Tribunal de Honor, iniciándose dos procesos administrativos sancionatorios en su contra; en el primero, los miembros del Tribunal de Honor de Primera Instancia, admitieron la denuncia y dictaron el Auto de Inicio de Proceso, el cual a través de un incidente de nulidad, fue dejado sin efecto, pronunciándose otro que además de no encontrarse fundamentado ni motivado, no se le convocó a asumir su defensa (prestar su declaración informativa) y con el cual no fue notificado debidamente, no habiendo llegado a conocer su contenido, motivo por el que planteó un incidente de nulidad, cuya resolución reconoció que no se le notificó con dicho actuado, el cual además adolecía de la respectiva tipificación; determinación notificada en Secretaría del Tribunal, impidiéndosele tomar conocimiento del proceso; posterior a ello, fue citado directamente con la Resolución 01/2018 de 14 de septiembre, contra la cual planteó recurso de apelación y ante la demora en el pronunciamiento de la Resolución de segunda instancia, presentó un memorial el 3 de diciembre de 2018, por lo que se le entregó el Acta de Asamblea Extraordinaria y con la cual habría sido notificado el 22 de octubre de igual año, la misma que carece de motivación, fundamentación y no responde a los agravios reclamados en el recurso mencionado.

En el segundo proceso administrativo sancionatorio, se emitió el Auto de inicio de proceso de 21 de agosto de 2018, con el que tampoco se le citó de forma debida ni se le convocó para prestar su declaración informativa, no pudiendo asistir a la audiencia de declaración testifical de cargo, por falta de su notificación; es así que el Tribunal de Honor emitió la Resolución 04/2018, que declaró probada la denuncia interpuesta en su contra, disponiéndose ente otras determinaciones, la exclusión definitiva de la Cooperativa Minera Reserva Fiscal Ltda., decisión que fue apelada, pronunciándose la “RESOLUCIÓN NUMERO 4” (sic), que consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria, la cual supuestamente se le notificó el 22 de octubre del mismo año, no respondió a sus agravios.

Fue sometido a un proceso administrativo, con base a un Estatuto Orgánico de la Cooperativa y el Reglamento del Tribunal de Honor, aprobados y homologados, conforme la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, posterior a la conclusión de su proceso, lo que demostró que solo se los redactó para procesarlo y causarle indefensión, a sabiendas de que no podían aplicar los mismos, lo que vulneró el derecho al Juez natural, en su vertiente independencia e imparcialidad, peor aun cuando son los propios denunciantes, quienes firmaron la Resolución de segunda instancia, convirtiéndose en juez y parte; además, el Reglamento atentó contra el derecho a la legítima defensa, pues el régimen de las notificaciones está alejado de las normas civiles que se aplican de manera supletoria; así también, de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, el Tribunal de Honor debe ser conformado en una Asamblea Ordinaria, designándose como tribunales personas con antigüedad de por lo menos diez años y otros requisitos previstos en el Estatuto, debiendo constar esos aspectos en el Auto de inicio de proceso para conocer la competencia con la que actúan.

En las Resoluciones 01/2018 del primer proceso y 04/2018 del segundo, fueron       –emitidas– de una sola vez, en una Asamblea de 1 de octubre de 2018, en la que resolvieron los recursos de apelación planteados contra ambas, en unas cuantas líneas; decisiones que no respondieron a todos y cada uno de los agravios expresados en esos recursos, por lo que no tienen la debida fundamentación, motivación ni congruencia.