SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINCIONAL 0811/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.4.
II.1.4. El 14 de septiembre de 2018, el Tribunal de Honor de la Cooperativa demandada, pronunció la Resolución 01/2018 de 14 de septiembre, por la que declaró probada la denuncia planteada contra el accionante, entre otros aspectos, sancionándolo con la exclusión definitiva de la Cooperativa (fs. 102 a 104 vta.); contra esta determinación el referido accionante interpuso recurso de apelación, pidiendo se revoque la misma y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 109 a 113 vta.), remitiéndose el 24 y 26 del mes y año citados, los actuados a conocimiento de los Presidentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, respectivamente, para su incorporación en uno de los puntos de la próxima Asamblea Extraordinaria de Socios (fs. 114 y 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.1. En relación a
- Con estos antecedentes, si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia, por lo que sólo a manera de nombrar una de las dificultades que representaría citar a todos y cada uno de los miembros de entes colegiados de la magnitud del presente caso, encontramos la obligación establecida en el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala: ̀Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal´, más aún si tomamos en cuenta que gran parte de los universitarios por sus características no poseen un domicilio real fijo, ni que decir del tiempo que tomaría citar a los mismos y la dificultad de recibir el informe de los recurridos, exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 19
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el primer proceso
- segundo proceso
- REVOCAR
- 1º CONCEDER en parte