AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-RCA
Fecha: 28-Ene-2020
1)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, observó la demanda de acción de amparo constitucional a través del proveído de 16 de diciembre de 2019, cursante a fs. 22, señalando lo siguiente: 1) Acompañe fotocopias legalizadas o simples de todo el proceso al que se refiere en la demanda constitucional, incluido el proveído o resolución que correspondió al memorial de 22 de noviembre de igual año, no siendo evidente que adjunta fotocopias de todo el proceso como mencionó en el OTROSÍ 1ro; y, 2) Aclare si la apelación interpuesta es incidental o restringida; puesto que, refiere en la acción de defensa que nos ocupa, se trata de una restringida; sin embargo, en el memorial antes citado, indicó apelación incidental. Con dicho proveído la parte accionante fue notificada el 20 de diciembre de 2019 (fs. 23).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- debe adjuntar las pruebas que tenga en su poder o el establecimiento del lugar donde se encuentren
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- INDICO Y SEÑALO que toda la prueba documental
- i)
- ii)
- iv)
- vii)