Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-RCA
Fecha: 28-Ene-2020
i)
i) La accionante es Aidee Marlene García Salazar, quien señaló domicilio procesal en la Calle Lanza 570, casi Ladislao Cabrera, Edificio Pinto, Piso 1, Oficia 8, Estudio Jurídico “Pinto Dávalos & Asociados” de la ciudad de Cochabamba además de correo electrónico como medio alternativo e inmediato de comunicación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- debe adjuntar las pruebas que tenga en su poder o el establecimiento del lugar donde se encuentren
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- INDICO Y SEÑALO que toda la prueba documental
- i)
- ii)
- iv)
- vii)