Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-RCA
Fecha: 28-Ene-2020
I.5. Síntesis de la impugnación
Señaló que según el art. 33.7 del CPCo, la acción de amparo constitucional deberá contener las pruebas que tengan en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren, en ese sentido, indicó que toda la prueba está en la “…Sala Social 1ra y Administrativa de Cochabamba…” (sic), motivo por el cual solicitó se ordene la remisión del expediente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- debe adjuntar las pruebas que tenga en su poder o el establecimiento del lugar donde se encuentren
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- INDICO Y SEÑALO que toda la prueba documental
- i)
- ii)
- iv)
- vii)