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    AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-RCA

    Fecha: 28-Ene-2020

    I.5. Síntesis de la impugnación

    Señaló que según el art. 33.7 del CPCo, la acción de amparo constitucional deberá contener las pruebas que tengan en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren, en ese sentido, indicó que toda la prueba está en la “…Sala Social 1ra y Administrativa de Cochabamba…” (sic), motivo por el cual solicitó se ordene la remisión del expediente.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • por no presentada
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • debe adjuntar las pruebas que tenga en su poder o el establecimiento del lugar donde se encuentren
    • por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
    • i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • INDICO Y SEÑALO que toda la prueba documental
    • i)
    • ii)
    • iv)
    • vii)

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