Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-RCA
Fecha: 28-Ene-2020
ii)
ii) Indicó los nombres y domicilio de las autoridades demandadas, manifestando que la acción tutelar la dirige contra José Eddy Mejía Montaño y Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cuyo domicilio laboral está situado en la av. San Martin esq. Jordán 580 (fs. 18 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- debe adjuntar las pruebas que tenga en su poder o el establecimiento del lugar donde se encuentren
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- INDICO Y SEÑALO que toda la prueba documental
- i)
- ii)
- iv)
- vii)