AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-RCA

Fecha: 28-Ene-2020

INDICO Y SEÑALO que toda la prueba documental

Bajo esos antecedentes, se tiene que la impetrante de tutela en su demanda de acción de amparo constitucional adjuntó documentación respaldatoria en fotocopias simples de algunas piezas procesales (fs. 3 a 17), y en el apartado VIII de su memorial indicó que “…a fin de contar con mayores elementos jurídicos, INDICO Y SEÑALO que toda la prueba documental se encuentra a cargo de la autoridades accionadas, pidiendo que ellas hagan llegar las mismas a su conocimiento, en particular los siguientes elementos probatorios: a. Copia y Certificación de la Acusación Formal y Particular presentada en mi contra, a fin de verificar las fechas de dichos documentos; b. Copia y Certificación de la Sentencia Absolutoria emitida a mi favor, a fin de verificar las fechas de dicho documento; c. Copia y Certificación del Recurso de Apelación Restringida interpuesta por la Gobernación de Cochabamba y el Ministerio Público, a fin de verificar las fechas de dicho documentos; d. La fecha desde la cual dicha Apelación Restringida se encuentra radicada en su Sala” [sic (fs. 20 vta.)].

En ese sentido, la accionante si bien no adjuntó prueba, señaló el lugar donde se encuentra, cumpliendo con lo establecido en la norma procesal constitucional y la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, que deja establecido que toda persona que pretende tutela a través de una acción de amparo constitucional debe adjuntar las pruebas que tenga en su poder o citar el lugar donde se encuentren las mismas, ya que la resolución a ser pronunciada debe estar basada en hechos probados y certeros.

Estando desvirtuado el fundamento de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, analizar el cumplimiento del principio de inmediatez; dado que, se le impele a las partes, activar este mecanismo de defensa dentro del plazo máximo de los seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con una última decisión judicial o administrativa que se considere lesiva a los derechos y garantías constitucionales de acuerdo a los arts. 129.I de la CPE y 55 del CPCo. En el caso concreto, tal como lo manifestó la solicitante de tutela, el acto ilegal que vulnera sus derechos resulta ser la falta de resolución del recurso de apelación planteado por el Gobierno Autónomo del referido departamento, impugnando la Sentencia absolutoria dictada en su favor, el cual está radicado desde hace seis años en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento; por lo que, al no existir la resolución extrañada mediante esta acción tutelar, menos podría tenerse una notificación con la misma para el cómputo del plazo de los seis meses establecidos por la normativa precedentemente citada, máxime si la accionante asegura que solicitó en varias oportunidades la emisión de la resolución correspondiente, constando en los datos del proceso el memorial de 22 de noviembre de 2019, que contiene los mismos extremos denunciados en la presente acción de amparo constitucional, siendo este actuado procesal el último que consta en obrados, a partir del cual se compute el plazo de la inmediatez. Consecuentemente, considerando la fecha de interposición de esta acción de defensa -13 de diciembre del referido año-, se concluye que la acción de amparo constitucional fue planteada dentro del plazo establecido por ley.

En cuanto a la subsidiariedad, cabe señalar que el acto lesivo de los derechos de la impetrante de tutela denunciado a través de esta acción de amparo constitucional, como se tiene dicho, es la falta de resolución del recurso de apelación planteado por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, no teniendo la accionante de otra instancia a la cual acudir en procura de hacer prevalecer sus derechos, por lo que en este caso no corresponde exigir el cumplimiento del principio de subsidiariedad.