AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-RCA
Fecha: 28-Ene-2020
por no presentada
La referida Sala Constitucional, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2019, cursante de fs. 25 y vta., declaró por no presentada la acción de defensa que nos ocupa, fundamentando que la accionante si bien indica que se trata de una apelación restringida frente a una sentencia absolutoria emitida a su favor que no es resuelta por más de seis años; sin embargo, no adjuntó las pruebas correspondientes al efecto que acrediten tal extremo, siendo que la carga probatoria corresponde a la impetrante de tutela a efectos de verificar presupuestos de admisibilidad de la presente acción tutelar; exigencia, que no se considera excesiva ya que la solicitante de tutela acompañó a su demanda de manera parcial e insuficiente los actuados procesales, incumpliendo lo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- debe adjuntar las pruebas que tenga en su poder o el establecimiento del lugar donde se encuentren
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- INDICO Y SEÑALO que toda la prueba documental
- i)
- ii)
- iv)
- vii)