Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-RCA
Fecha: 28-Ene-2020
II.3. Análisis del caso concreto
La accionante, por memorial presentado el 6 de enero de 2020 (fs. 29 y vta.), impugnó la Resolución de 27 de diciembre de 2019, alegando que el art. 33.7 del CPCo, establece que la acción de defensa deberá contener las pruebas que tengan en su poder o señalar el lugar donde se encuentren, en ese sentido, amparada en la misma, indicó que toda la prueba se encuentra en la “…Sala Social 1ra y Administrativa de Cochabamba” (sic), motivo por el cual solicitó se ordene la remisión del expediente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- debe adjuntar las pruebas que tenga en su poder o el establecimiento del lugar donde se encuentren
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- INDICO Y SEÑALO que toda la prueba documental
- i)
- ii)
- iv)
- vii)