AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-RCA

Fecha: 28-Ene-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 13 y 26 de diciembre 2019, cursantes de fs. 18 a 21 vta.; y, 24 y vta., la accionante alega que hace diez años, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba le inició proceso penal por la presunta comisión del delito de hurto, señalando que se apoderó de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) el 25 de noviembre de 2008, acusación “infame” e injusta que ocultó a los verdaderos autores del hecho punible. Posterior a ser sometida a medidas cautelares, finalmente se llevó adelante el juicio oral, público y contradictorio en julio de 2013, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de ese departamento, siendo que en la fase de alegatos, el Ministerio Público retiró la acusación antes del veredicto, asumiendo conciencia de que no había delito; empero, los abogados apoderados de la citada Gobernación, continuaron con el juicio, y hasta el último minuto trataron de mellar su nombre y reputación, dictándose finalmente Sentencia absolutoria a su favor.

El señalado Gobierno Departamental, presentó recurso de apelación restringida contra dicha Sentencia, el cual desde hace seis años radica en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin que sea resuelto; dilación indebida, injusta e injustificable pese a los pedidos verbales y escritos que efectuó. Al respecto, el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que todo recurso de apelación restringida debe ser resuelto a los veinte días de recibidas las actuaciones, empero “…ya son 9 años que no se resuelve la misma…” (sic).