Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2020-RCA
Fecha: 28-Ene-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) El cumplimiento efectivo del art. 115 de la CPE, garantizando el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, conminando se resuelva inmediatamente el recurso de apelación restringida; y, b) Se remitan obrados al Ministerio Público a fin de iniciar una causa por el delito de retardación de justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- debe adjuntar las pruebas que tenga en su poder o el establecimiento del lugar donde se encuentren
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- INDICO Y SEÑALO que toda la prueba documental
- i)
- ii)
- iv)
- vii)