Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2020-RCA
Fecha: 28-Ene-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 223 a 224 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Soto Puña, Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra Osvaldo Fernández Quispe y Filimon Condori Calizaya, Vocales de la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977 que fue elevado a rango de ley por Ley 1178 de 20 de julio de 1990, en su Título I. ‘De los principios procesales’, en su art. 1 establece: ‘Los juicios que se instauren ante la jurisdicción de la Contraloría General de la República, se sustanciarán y resolverán de acuerdo a los principios y normas señalados en el presente procedimiento y sólo a falta de disposición expresa se aplicarán, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil’.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10