AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2020-RCA

Fecha: 28-Ene-2020

Fragmento 10

En ese sentido, no opera el aludido principio de subsidiariedad, pues contra los Autos de Vista que el ahora solicitante de tutela considera lesivos a los derechos de la entidad que representa, no existe recurso alguno que quede pendiente, por cuanto los mismos devienen de un recurso de apelación contra Resoluciones que no dieron curso a los procesos mencionados e impidieron su tramitación; y si bien existe la posibilidad de aplicar supletoriamente el Código Procesal Civil en casos donde existan vacíos procesales en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, tal como se expresó en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional; sin embargo, no corresponde en el presente caso, la aplicación del art. 270 del CPC, reservado para  impugnar Autos de Vista que hubieren ingresado al fondo de la causa principal y en los casos expresamente señalados por Ley; por lo que el impetrante de tutela al acudir directamente a la jurisdicción constitucional cumplió el referido principio.