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    AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2020-RCA

    Fecha: 28-Ene-2020

    Fragmento 7

    Por su parte, el art. 270 del CPC, en relación al recurso de casación, establece que: “I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley. II. No procede el recurso de casación en los procesos ordinarios derivados de las resoluciones pronunciadas en los procesos extraordinarios”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia “in límine”
    • I.
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977 que fue elevado a rango de ley por Ley 1178 de 20 de julio de 1990, en su Título I. ‘De los principios procesales’, en su art. 1 establece: ‘Los juicios que se instauren ante la jurisdicción de la Contraloría General de la República, se sustanciarán y resolverán de acuerdo a los principios y normas señalados en el presente procedimiento y sólo a falta de disposición expresa se aplicarán, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil’.
    • Fragmento 7
    • Fragmento 8
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 10

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