AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2020-RCA
Fecha: 28-Ene-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2019, cursante de fs. 217 a 221 vta., la entidad accionante señala que el 26 de agosto de 2010 se suscribió el contrato de concesión entre la ANB y Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), para la prestación de servicios logísticos de almacenaje y asistencia de control de tránsito de mercaderías, obligándose el concesionario a cumplir y aplicar todas las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento, el Reglamento para la Concesión de Depósitos Aduaneros, normativa aduanera y cualquier otra posterior relacionada con el servicio.
Refiere que debido al incumplimiento del mencionado Reglamento de Concesiones de Depósitos Aduaneros por parte del concesionario, la ANB Regional Oruro inició los correspondientes procesos administrativos de relacionamiento, cuyas resoluciones sancionatorias establecieron la imposición de una multa económica; determinación que fue ratificada por las respectivas resoluciones jerárquicas.
Menciona que ante el incumplimiento del concesionario en el pago de las multas, la entidad que representa inició el cobro de dicha obligación, a través de las acciones judiciales respectivas. Por Auto 05/2017 de 24 de marzo, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró competentes “…a los Juzgados de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la capital…” (sic), cuyos titulares rechazaron las demandas, por carecer de instrumento con suficiente fuerza coactiva para ser tramitado ante el citado Juzgado y por haberse declarado incompetentes para conocer dichas demandas; decisiones que fueron apeladas por la ANB Regional Oruro ante la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa -hoy demandada-, la cual emitió los Autos de Vista que confirmaron las determinaciones apeladas, colocando a la administración aduanera en absoluta indefensión, vulnerando su derecho de acceso a la justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977 que fue elevado a rango de ley por Ley 1178 de 20 de julio de 1990, en su Título I. ‘De los principios procesales’, en su art. 1 establece: ‘Los juicios que se instauren ante la jurisdicción de la Contraloría General de la República, se sustanciarán y resolverán de acuerdo a los principios y normas señalados en el presente procedimiento y sólo a falta de disposición expresa se aplicarán, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil’.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10