AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2020-RCA
Fecha: 28-Ene-2020
improcedencia “in límine”
La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, por Resolución de 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 223 a 224 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La entidad impetrante de tutela persigue a través de este medio de defensa, la nulidad de varios Autos de Vista dictados por los Vocales ahora demandados; b) Revisada la documentación adjunta al memorial de esta acción tutelar y considerando lo vertido en ella, se tiene que la parte accionante no hizo uso del recurso de casación contra los mencionados Autos de Vista, de acuerdo a lo señalado en el art. 270 del Código Procesal Civil (CPC), aplicable al caso por disposición del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), lo que significa que al no haber hecho uso oportuno de los recursos de impugnación, no utilizó los medios idóneos para realizar sus reclamaciones ante las autoridades llamadas por ley, de acuerdo a procedimiento; por lo que esa Sala no puede suplir tal negligencia; y, c) Al no haber hecho uso de las vías de reclamación para poder hacer valer sus derechos, la entidad solicitante de tutela consintió y convalidó lo resuelto por las autoridades demandadas; aspectos que impiden ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada por operarse la subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977 que fue elevado a rango de ley por Ley 1178 de 20 de julio de 1990, en su Título I. ‘De los principios procesales’, en su art. 1 establece: ‘Los juicios que se instauren ante la jurisdicción de la Contraloría General de la República, se sustanciarán y resolverán de acuerdo a los principios y normas señalados en el presente procedimiento y sólo a falta de disposición expresa se aplicarán, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil’.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10