Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2020-RCA
Fecha: 28-Ene-2020
Fragmento 8
La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, por Resolución de 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 223 a 224 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, señalando que contra los Autos de Vista emitidos por los Vocales ahora demandados, la parte accionante no hizo uso del recurso de casación, conforme prescribe el art. 270 del CPC, aplicable por disposición del art. 1 de la LPCF; es decir, no utilizó los medios idóneos para realizar sus reclamaciones ante las autoridades llamadas por ley, habiendo operado la subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977 que fue elevado a rango de ley por Ley 1178 de 20 de julio de 1990, en su Título I. ‘De los principios procesales’, en su art. 1 establece: ‘Los juicios que se instauren ante la jurisdicción de la Contraloría General de la República, se sustanciarán y resolverán de acuerdo a los principios y normas señalados en el presente procedimiento y sólo a falta de disposición expresa se aplicarán, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil’.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10