AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-O
Fecha: 03-Ene-2020
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En ese entendido, conforme se tiene descrito, la parte resolutiva de la SCP 0058/2018-S3 determina de forma clara, por un lado, la inmediata reincorporación del ahora impugnante a su fuente de trabajo, determinación asumida en consideración del contenido de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/27/2017, que en su fundamento -conforme se expone en la citada resolución constitucional- consideró que la relación laboral del accionante fue de carácter indefinido ante la existencia de varios contratos a plazo fijo y que las funciones desempeñadas son propias y permanentes de la entidad municipal, por lo que en correspondencia con la Ley 321 es de aplicación la Ley General del Trabajo, verificando de esta manera el despido injustificado y la consecuente obligación de reincorporar al trabajador a su fuente laboral. Por otro lado, la SCP 0058/2018-S3 dispuso el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan.
Ahora bien, respecto al cumplimiento de la primera disposición contenida en la SCP 0058/2018-S3 referida a la reincorporación del trabajador, se advierte que las autoridades demandadas en la acción de amparo constitucional pretendieron en reiteradas oportunidades que el impugnante suscriba con el citado Gobierno Municipal contratos de trabajo a plazo fijo, con una fecha cierta de inicio y finalización del vínculo laboral, aspecto que es contrario al contenido de la resolución constitucional referida supra en la que con claridad se denota la correcta apreciación de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/27/2017 con relación a la naturaleza indefinida del vínculo laboral en función a las características del mismo anteriormente citadas; por lo que, la mencionada entidad pretendió burlar el contenido y alcances de la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, que en su parte pertinente reconoce que dicho fallo constitucional dispuso la reincorporación del peticionante de tutela dado que “…en aplicación de lo previsto por el DL 16187 se considera que la relación laboral del accionante fue de carácter indefinido…”.
Ahora bien, sobre el pago de sueldos devengados corresponde mencionar que emerge de la compulsa del despido injustificado del que fue objeto el trabajador conforme lo establece la precitada Conminatoria de reincorporación, en ese marco, si bien cursa en obrados el Informe GAMLP-SMDS-IJ 263/2019, en el que consta la cancelación de sueldos devengados; sin embargo, de su contenido se tiene que el pago realizado únicamente contempla la gestión 2017 hasta el 9 de mayo de 2018 con el argumento que a partir del 10 del citado mes y año habría entrado en vigencia el primer contrato a plazo fijo que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz pretendió suscribir con el impugnante y que este se negó a firmar por no corresponder al cumplimiento de la resolución constitucional precitada. En tal mérito, el pago de lo dispuesto no abarcó la totalidad del tiempo que el mencionado fue desvinculado de su fuente laboral, cuando lo que procedía era la cancelación íntegra de los sueldos devengados hasta el día de su efectiva reincorporación laboral, por lo que tampoco se cumplió a cabalidad lo determinado por la SCP 0058/2018-S3 respecto a este punto. En ese marco, en relación a los demás derechos sociales que correspondan, los mismos emergen como consecuencia del acto lesivo denunciado (despido injustificado) hasta la reincorporación efectiva del trabajador a su fuente laboral, es decir, el pago de derechos que debieron hacerse efectivos, devienen de la relación laboral y que el impetrante de tutela no habría percibido durante el tiempo de su indebida cesación, por lo que dicho aspecto también debe ser considerado por la entidad demandada a objeto de la cancelación de lo debido.
- queja por incumplimiento
- Auto de 14 de junio de 2019
- no ha lugar
- J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/27/2017 de reincorporación tras constatar la existencia de un despido injustificado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- a)
- se realizaron por los meses de Enero/2017 a Diciembre/2017 y de Enero/2018 al 9 de Mayo/2018 toda vez que el Instituto de la Juventud actuó de buena fe y en cumplimiento a la referida sentencia constitucional generó el primer Contrato de Trabajo a Plazo Fijo IJ-66 en favor del Sr. Juan Victor Corico Garnica, el cual estaría vigente a partir del 10 de mayo de 2018
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- REVOCAR