Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-O
Fecha: 03-Ene-2020
II.2.
II.2. Consta Informe GAMLP-SMDS-IJ-RRHH 20/2018 de 14 de junio, emitido por la Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) del Instituto de la Juventud del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, refiriendo que pese a la entrega de una carta notariada al interesado a objeto de su incorporación a su fuente laboral por la elaboración de un segundo contrato de trabajo a plazo fijo del 11 de igual mes al 31 de diciembre de 2018, el precitado no se hizo presente por tres días consecutivos, por lo que se determinó proceder con la extinción del contrato (fs. 741 a 742).
- queja por incumplimiento
- Auto de 14 de junio de 2019
- no ha lugar
- J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/27/2017 de reincorporación tras constatar la existencia de un despido injustificado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- a)
- se realizaron por los meses de Enero/2017 a Diciembre/2017 y de Enero/2018 al 9 de Mayo/2018 toda vez que el Instituto de la Juventud actuó de buena fe y en cumplimiento a la referida sentencia constitucional generó el primer Contrato de Trabajo a Plazo Fijo IJ-66 en favor del Sr. Juan Victor Corico Garnica, el cual estaría vigente a partir del 10 de mayo de 2018
- 2°
- REVOCAR