AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-O

Fecha: 03-Ene-2020

a)

           En el caso en estudio, cabe resaltar que la queja por incumplimiento de sentencia tiene como antecedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ahora impugnante por la presunta lesión de derechos emergente del incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/27/2017 de 28 de marzo, oportunidad en la que este Tribunal revocó la denegatoria dispuesta por el Tribunal de garantías y en consecuencia concedió la tutela impetrada disponiendo: a) La inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo; y, b) El pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan.

           En tal mérito, conforme se tiene de antecedentes, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de sus representantes procuró la suscripción de contratos a plazo fijo con el impugnante, quien en una primera oportunidad se rehusó a la firma del contrato que tendría una duración del 10 de mayo al 31 de diciembre de 2018, ocurriendo lo mismo de forma posterior con los contratos a plazo fijo elaborados por el mencionado Gobierno Municipal con plazo de duración del 11 de junio al 31 de diciembre del mismo año y del 2 de mayo al 31 de diciembre de 2019, documentos que a decir del impugnante inobservaron lo dispuesto por este Tribunal en la SCP 0058/2018-S3 respecto a la reincorporación con un contrato de tiempo indefinido.