AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-O
Fecha: 03-Ene-2020
a)
En el caso en estudio, cabe resaltar que la queja por incumplimiento de sentencia tiene como antecedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ahora impugnante por la presunta lesión de derechos emergente del incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/27/2017 de 28 de marzo, oportunidad en la que este Tribunal revocó la denegatoria dispuesta por el Tribunal de garantías y en consecuencia concedió la tutela impetrada disponiendo: a) La inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo; y, b) El pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan.
En tal mérito, conforme se tiene de antecedentes, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de sus representantes procuró la suscripción de contratos a plazo fijo con el impugnante, quien en una primera oportunidad se rehusó a la firma del contrato que tendría una duración del 10 de mayo al 31 de diciembre de 2018, ocurriendo lo mismo de forma posterior con los contratos a plazo fijo elaborados por el mencionado Gobierno Municipal con plazo de duración del 11 de junio al 31 de diciembre del mismo año y del 2 de mayo al 31 de diciembre de 2019, documentos que a decir del impugnante inobservaron lo dispuesto por este Tribunal en la SCP 0058/2018-S3 respecto a la reincorporación con un contrato de tiempo indefinido.
- queja por incumplimiento
- Auto de 14 de junio de 2019
- no ha lugar
- J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/27/2017 de reincorporación tras constatar la existencia de un despido injustificado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- a)
- se realizaron por los meses de Enero/2017 a Diciembre/2017 y de Enero/2018 al 9 de Mayo/2018 toda vez que el Instituto de la Juventud actuó de buena fe y en cumplimiento a la referida sentencia constitucional generó el primer Contrato de Trabajo a Plazo Fijo IJ-66 en favor del Sr. Juan Victor Corico Garnica, el cual estaría vigente a partir del 10 de mayo de 2018
- 2°
- REVOCAR