Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-O
Fecha: 03-Ene-2020
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Cursa decreto constitucional de 20 de agosto de 2019, por el que, en atención a la presentación directa de la queja por incumplimiento de Sentencia ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión dispuso que previamente el Tribunal de garantías informe sobre el procedimiento seguido (fs. 913).
Posteriormente, una vez constatada la observancia del procedimiento para resolver la queja por incumplimiento de la SCP 0058/2018-S3, se dispuso la remisión de antecedentes ante este despacho a objeto de su resolución, siendo recepcionado el 28 de enero de 2020, por lo que el presente fallo es pronunciado dentro de plazo.
- queja por incumplimiento
- Auto de 14 de junio de 2019
- no ha lugar
- J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/27/2017 de reincorporación tras constatar la existencia de un despido injustificado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- a)
- se realizaron por los meses de Enero/2017 a Diciembre/2017 y de Enero/2018 al 9 de Mayo/2018 toda vez que el Instituto de la Juventud actuó de buena fe y en cumplimiento a la referida sentencia constitucional generó el primer Contrato de Trabajo a Plazo Fijo IJ-66 en favor del Sr. Juan Victor Corico Garnica, el cual estaría vigente a partir del 10 de mayo de 2018
- 2°
- REVOCAR