AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-O

Fecha: 03-Ene-2020

Auto de 14 de junio de 2019

Por memorial presentado el 15 de agosto de 2019, cursante de fs. 902 a 910, Juan Víctor Corico Garnica impugnó el Auto de 14 de junio de 2019, dictado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró no ha lugar la denuncia de incumplimiento de la SCP 0058/2018-S3, refiriendo en sus argumentos que solicitó en reiteradas oportunidades ante el Tribunal de garantías el cumplimiento de lo ordenado en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, emitiéndose en consecuencia tres conminatorias en las que se insta a la entidad demandada la observancia de lo determinado en su parte resolutiva; empero, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz pretendió la suscripción de un contrato a plazo fijo cuando lo dispuesto en la determinación constitucional fue su reincorporación definitiva, por lo que debió existir un documento que lo considere como personal de planta sujeto a la Ley General del Trabajo conforme lo establece la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, en apego a la conminatoria de reincorporación pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz.

Sin embargo, la citada Sala omitió considerar dicha situación dando por cumplida la mencionada Sentencia, dejando de lado además la segunda parte de la disposición constitucional en la que se determinó el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, olvidando de manera premeditada y dolosa tal aspecto, no existiendo por ende ningún documento que acredite su reincorporación ni la cancelación de las obligaciones económicas emergentes de su despido ilegal.