AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-O
Fecha: 03-Ene-2020
Auto de 14 de junio de 2019
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2019, cursante de fs. 902 a 910, Juan Víctor Corico Garnica impugnó el Auto de 14 de junio de 2019, dictado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró no ha lugar la denuncia de incumplimiento de la SCP 0058/2018-S3, refiriendo en sus argumentos que solicitó en reiteradas oportunidades ante el Tribunal de garantías el cumplimiento de lo ordenado en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, emitiéndose en consecuencia tres conminatorias en las que se insta a la entidad demandada la observancia de lo determinado en su parte resolutiva; empero, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz pretendió la suscripción de un contrato a plazo fijo cuando lo dispuesto en la determinación constitucional fue su reincorporación definitiva, por lo que debió existir un documento que lo considere como personal de planta sujeto a la Ley General del Trabajo conforme lo establece la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, en apego a la conminatoria de reincorporación pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz.
Sin embargo, la citada Sala omitió considerar dicha situación dando por cumplida la mencionada Sentencia, dejando de lado además la segunda parte de la disposición constitucional en la que se determinó el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, olvidando de manera premeditada y dolosa tal aspecto, no existiendo por ende ningún documento que acredite su reincorporación ni la cancelación de las obligaciones económicas emergentes de su despido ilegal.
- queja por incumplimiento
- Auto de 14 de junio de 2019
- no ha lugar
- J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/27/2017 de reincorporación tras constatar la existencia de un despido injustificado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- a)
- se realizaron por los meses de Enero/2017 a Diciembre/2017 y de Enero/2018 al 9 de Mayo/2018 toda vez que el Instituto de la Juventud actuó de buena fe y en cumplimiento a la referida sentencia constitucional generó el primer Contrato de Trabajo a Plazo Fijo IJ-66 en favor del Sr. Juan Victor Corico Garnica, el cual estaría vigente a partir del 10 de mayo de 2018
- 2°
- REVOCAR