Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-O
Fecha: 03-Ene-2020
no ha lugar
La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 14 de junio de 2019, cursante de fs. 850 a 852, declaró no ha lugar la denuncia de incumplimiento de la SCP 0058/2018-S3, señalando que la entidad demandada procuró la suscripción de contratos a plazo fijo en el mismo puesto e igual nivel salarial del que tenía antes de su desvinculación, a través de la suscripción de contratos que el denunciante se rehusó a firmar, situación que posteriormente ameritó la extinción del contrato precitado por la inasistencia del trabajador a su fuente laboral.
- queja por incumplimiento
- Auto de 14 de junio de 2019
- no ha lugar
- J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/27/2017 de reincorporación tras constatar la existencia de un despido injustificado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- a)
- se realizaron por los meses de Enero/2017 a Diciembre/2017 y de Enero/2018 al 9 de Mayo/2018 toda vez que el Instituto de la Juventud actuó de buena fe y en cumplimiento a la referida sentencia constitucional generó el primer Contrato de Trabajo a Plazo Fijo IJ-66 en favor del Sr. Juan Victor Corico Garnica, el cual estaría vigente a partir del 10 de mayo de 2018
- 2°
- REVOCAR