AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-O
Fecha: 03-Ene-2020
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: REVOCAR el Auto de 14 de junio de 2019, cursante de fs. 850 a 852, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, declarar HA LUGAR la impugnación formulada por Juan Víctor Corico Garnica, dejando sin efecto la citada Resolución, debiendo el Tribunal de garantías emitir una nueva determinando el cumplimiento íntegro de la SCP 0058/2018-S3 de 19 de marzo, y en su caso aplicar las medidas dispuestas en el art. 17 del Código procesal Constitucional a objeto del efectivo cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada.
- queja por incumplimiento
- Auto de 14 de junio de 2019
- no ha lugar
- J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/27/2017 de reincorporación tras constatar la existencia de un despido injustificado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- a)
- se realizaron por los meses de Enero/2017 a Diciembre/2017 y de Enero/2018 al 9 de Mayo/2018 toda vez que el Instituto de la Juventud actuó de buena fe y en cumplimiento a la referida sentencia constitucional generó el primer Contrato de Trabajo a Plazo Fijo IJ-66 en favor del Sr. Juan Victor Corico Garnica, el cual estaría vigente a partir del 10 de mayo de 2018
- 2°
- REVOCAR