SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S4

Fecha: 09-Ene-2020

a)

El solicitante de tutela a través de su apoderado legal, ratificó el tenor íntegro de su acción de defensa y ampliándola, señaló que: a) La SCP 0202/2013 de “20 de junio”, estableció que previamente a la interposición de la acción de cumplimiento, debe efectuarse el reclamo a la autoridad que omitió el deber de acatamiento de orden constitucional o legal, extremo que observó; y, b) Conforme al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Policía Boliviana, el Ministerio Público y todos los que son parte en un proceso penal, deben estar sometidos al control jurisdiccional, en el caso concreto, al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del referido departamento, cuyas disposiciones deben ser cumplidas a efectos de garantizar el Estado de derecho.