SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S4

Fecha: 09-Ene-2020

i)

           De lo referido precedentemente, es posible concluir que la reconducción procesal de acciones de defensa puede efectuarse indistintamente de una a otra, siempre que se observe la imprescindible necesidad de concederse la tutela inmediata a los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados, en los casos en los que: i) De postergarse la tutela, ésta sería tardía, tornándose en irreparable la lesión a los señalados derechos o garantías de la o el accionante; y, por ende, tornaría la tutela vía acción de defensa correcta, en ineficaz; o, ii) Porque se trata de población o colectivo en condiciones de vulnerabilidad, que merecen una atención prioritaria o reforzada por parte del Estado y de la justicia constitucional, la cual no puede subordinarse a aspectos formales que demoren la tutela de sus derechos, labor en la que no podrá soslayarse los requisitos de admisibilidad y causales de improcedencia de la acción constitucional a la que se reconduce la pretensión del impetrante de tutela ni los hechos y el petitorio de la acción de defensa presentada.

En ese contexto, la obligación del Estado, a través de sus Órganos componentes, así como de los funcionarios o servidores públicos, de adoptar medidas positivas en favor de población o colectivos en desventaja que se traduce en la implementación de políticas especiales, así como en la prescindencia en la aplicación de excesivos formalismos y criterios rígidos tendentes a impedir y/o menoscabar el ejercicio efectivo de sus derechos, se aplicó en reiterados razonamientos jurisprudenciales en el caso de niñas, niños y adolescentes (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1892/2012, 0459/2013, 2260/2013, 0266/2018-S3 y 0195/2018-S4); de mujeres y minoridad en contextos intra e inter culturales (SCP 1422/2012 de 24 de septiembre); mujeres en gestación y con bebés lactantes (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2557/2012, 0131/2014-S2 y 0157/2018-S4); adultos mayores (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1631/2012, 0112/2014-S1, 1564/2014 y 0010/2018-S2); personas con discapacidad (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0846/2012, 1174/2017-S1, 0063/2018-S4 –extensivo a las personas que les brindan cuidado– y 0240/2018-S4); y, respecto a los pueblos y naciones indígena originario campesinos (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0645/2012, 0487/2014 y 0139/2017-S2); y, privados de libertad en vinculación con sus derechos a la salud y vida (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0257/2012, 0618/2012 y 0397/2018-S3).