SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S4

Fecha: 09-Ene-2020

Fragmento 4

Javier Lora Arancibia, Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, mediante informe escrito presentado el 18 de octubre de 2018, cursante a fs. 26 a 27, expresó lo siguiente: 1) El accionante ingresó al aludido Centro Penitenciario el 25 de septiembre de 2015, en mérito al mandamiento de detención preventiva emitido por el “Juez de Instrucción Mixto de San Ignacio de Velasco”, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de corrupción de niña, niño o adolescente y sustracción de menor incapaz; 2) Desde la intervención policial al PC-4, que tuvo lugar el 14 de marzo de 2018, se logró desarticular grupos de poder existentes al interior del Centro Penitenciario, con la finalidad de garantizar la seguridad, la convivencia pacífica y ordenada de los internos; empero, por ser la cárcel más sobrepoblada del país, existe total hacinamiento; 3) Sus actos se encuentran enmarcados en la norma, ya que el art. 22 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), señala que el director del establecimiento carcelario debe asignar gratuita y obligatoriamente al interno, una celda en la sección correspondiente; sin embargo, ninguna norma determina que los jueces designan el pabellón, bloque o lugar de internación de un privado de libertad; y, 4) La asignación de la celda o pabellón se realiza en mérito a la facultad anotada; y, en función a la disponibilidad y la seguridad, siempre velando el ejercicio de los derechos fundamentales; en consecuencia, cumplió la resolución judicial al trasladar del pabellón PC-7, donde el encausado se encontraba amenazado a otra sección más segura, a fin de resguardar su integridad física.