SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S4

Fecha: 09-Ene-2020

Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillante

En relación al derecho a la vida, estipula que: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte” (art. 15.I), estableciendo en el mismo artículo, en el parágrafo III, que: “El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, los diferentes Tratados y/o Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario que forman parte del bloque de constitucionalidad de nuestro ordenamiento jurídico, conforme dispone el art. 410.II de la CPE, reconocen el carácter universal de los derechos humanos, encontrándose íntimamente relacionado con el respeto y vigencia de los principios de igualdad y no discriminación. En tales instrumentos, se plasma la obligación de los Estados Parte de los organismos internacionales del sistema universal e interamericano de protección de los derechos humanos, de resguardar el ejercicio pleno de los derechos humanos, de la siguiente manera: