SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S4
Fecha: 09-Ene-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, el 19 de septiembre de 2018, hizo conocer al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del señalado departamento que fue trasladado, sin explicación alguna del Régimen Abierto PC-4 al Pabellón de máxima seguridad PC-7, donde se encontró rodeado de personas condenadas a treinta años de privación de libertad, involucradas en la revuelta que existió anteriormente al interior del referido Centro Penitenciario, quienes constantemente lo amenazan y hostigan por su orientación sexual de homosexual, tratando de forzarle a tener relaciones sexuales a las cuales se negó.
Ante dicha situación y considerando que su vida estaba en riesgo, solicitó al Tribunal aludido ordene al Director del nombrado Centro Penitenciario, su traslado inmediato al Régimen Abierto PC-4, en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, bajo exclusiva responsabilidad en caso de incumplimiento.
Las autoridades jurisdiccionales del indicado Tribunal, mediante Auto Interlocutorio de 19 de septiembre de 2018, dispusieron su traslado del “PC-7 y sea a PC-4 (para su permanencia en dicho lugar)” (sic), emitiendo en la misma fecha el oficio 573/2018, dirigido al Director citado, quien fue notificado el 25 del mes y año mencionados; sin embargo, el 1 de octubre de 2018, fue trasladado al Pabellón PC-3, Bloque A, lugar donde se encuentra actualmente recluido, nuevamente sin que se le haya expuesto las razones de dicho accionar; por lo que, solicitó el 3 de igual mes y año, al Director referido, dé cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Sentencia señalado, y en consecuencia haga efectivo su traslado al Régimen Abierto PC-4, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, hubiera obtenido respuesta alguna, menos la observancia de la orden judicial.
Por lo expuesto, alega que a pesar de haber acatado con todas las formalidades legales, el Director del mentado Centro Penitenciario, se rehusó a dar cumplimiento a lo dispuesto, vulnerando el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus principios de seguridad jurídica, probidad, celeridad, equidad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- no
- la necesidad de precautelar el sometimiento de la administración pública a la ley, en procura de frenar la mora o resistencia en el cumplimiento de mandatos contenidos en preceptos legales, que afecten -directa o indirectamente- intereses de los particulares, vinculados con el acatamiento del deber omitido.
- Fragmento 14
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- III.2. De la acción de libertad y su ámbito de protección: Derecho a la vida y a la libertad
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- tanto la Norma Suprema como los instrumentos internacionales, protegen a la vida como derecho supremo o primigenio pero también cualquier forma de sufrimiento inhumano, que sea degradante y humillante, obligando al Estado a actuar con diligencia ante la existencia de actos que vulneren el referido derecho”
- reparador
- correctivo
- III.3. De la reconducción procesal de acciones de defensa
- Fragmento 23
- i)
- III.4.1. Concepciones de necesaria referencia
- identidad de género
- expresión de género
- intersexualidad
- género
- personas transexuales
- personas lesbianas
- orientación sexual
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillante
- los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
- sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social
- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social
- los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género
- la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual
- III.5.1. Reconducción de la acción de cumplimiento a la acción de libertad
- III.5.2. Del análisis de fondo de la problemática planteada
- Fragmento 41
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.