AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-RCA
Fecha: 20-Oct-2020
a)
Solicitan se declare procedente la acción de amparo constitucional y se disponga que el hoy demandado: a) Retire inmediatamente los candados puestos en la puerta principal del inmueble ubicado en la calle Sucre 328, permitiendo el acceso libre de los demandantes a su fuente única de trabajo; b) Se abstenga de ejercer medidas de hecho directas o indirectas, debiendo acudir a la vía competente para que se dilucide el conflicto; y, c) Se conceda la tutela definitiva de sus derechos a la tutela judicial acceso a la justicia vinculado al debido proceso; la tutela provisional en tanto se dilucide ante autoridad competente, de los derechos fundamentales al trabajo vinculado a la restricción a la dignidad humana.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ELFEC; COMTECO y ENTEL
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ”
- II.2. Sobre la cosa juzgada constitucional a efectos de declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional
- No serán admitidas
- Se les restituyan de forma inmediata a sus fuentes laborales y el departamento ubicado en la calle Sucre E-0328 de la ciudad de Cochabamba
- al no existir una relación entre la medida de hecho denunciada y los derechos invocados, que impide visualizar la concurrencia de la necesidad apremiante e inmediata para disponer el cese de la medida de hecho adoptada por el demandado,
- En consideración a lo precedentemente manifestado, la presente acción de amparo constitucional, no puede suplir las vías ordinarias de reclamación ante la inexistencia de una lesión que merezca una protección inmediata y directa, por lo que, corresponderá a los accionantes acudir a solicitar la tutela pretendida a las vías legales que considere pertinentes, al no ser idóneo el presente mecanismo de defensa”
- CONFIRMAR