AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-RCA

Fecha: 20-Oct-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 21 de agosto de 2020, cursante de fs. 116 a 117 vta., determinó la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que: 1) En cuanto al principio de inmediatez, en la acción de amparo constitucional, debe efectuarse en el plazo perentorio de seis meses que disponen los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), vinculado al principio general del derecho expresado en la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, reiterada en la  SCP 0066/2019-S4 de 5 de abril; 2) De acuerdo a los argumentos expresados por los accionantes el hecho generador de la vulneración de sus derechos se materializó el 28 de noviembre de 2019, como se tiene del “Certificado de Constatación de Cierre de Candados” de la Notaria de Fe Pública 66, así como del muestrario fotográfico, y si esto es así el plazo perentorio de los seis meses fenecía el 28 de mayo de 2020; sin embargo, presentaron su acción de defensa el 18 de agosto de igual año; y, 3) Si bien es cierto que por la emergencia sanitaria que atraviesa el país y el departamento de Cochabamba, mediante Instructivos 02/2020 de 8 de abril, 03/2020 de 9 de mayo; y, 04/2020 de 31 de mayo, emitidos por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, se determinó el teletrabajo de acuerdo a rol de turnos durante la cuarentena condicionada; por lo que, existía semanalmente una Sala Constitucional de turno, además de encontrarse habilitado el Buzón Judicial, para la recepción de demandas nuevas a efecto de su posterior sorteo, teniendo por ello el medio para poder presentar su demanda dentro del plazo establecido por ley, sumando a ello que no presentaron una vez reiniciada las actividades, sino un tiempo después, de forma extemporánea.

Por Resolución de 21 de agosto de 2020, cursante de fs. 116 a 117 vta., la Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando, que no se cumplió con el principio de inmediatez; toda vez que, el hecho vulnerador de sus derechos fue el 28 de noviembre de 2019 y a la fecha de presentación de la acción de defensa transcurrieron más de los seis meses y que por la emergencia sanitaria a través de Instructivos se determinó el teletrabajo de acuerdo a rol de turnos, existiendo semanalmente una sala constitucional de turno y encontrándose además habilitado en todo momento el Buzón Judicial; por lo que, tuvo la oportunidad de presentar su demanda dentro del plazo previsto por ley.