AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-RCA
Fecha: 20-Oct-2020
No serán admitidas
Por ello se ha previsto en el art. 29.7 del CPCo, que: ‘No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’ Al respecto, la SC 0766/2010-R de 2 de agosto, en relación a la cosa juzgada en materia constitucional señaló que: ‘La improcedencia del recurso de amparo -hoy acción de amparo- por identidad de sujeto, objeto y causa, prevista en la citada disposición legal, se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional, pues parte del supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante una sentencia, sea concediendo la tutela si encuentra que es cierta la denuncia y se ha lesionado el derecho invocado o negándola si no evidencia la vulneración denunciada; esa decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada y por lo mismo no debe revisarse nuevamente la misma problemática’” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ELFEC; COMTECO y ENTEL
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ”
- II.2. Sobre la cosa juzgada constitucional a efectos de declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional
- No serán admitidas
- Se les restituyan de forma inmediata a sus fuentes laborales y el departamento ubicado en la calle Sucre E-0328 de la ciudad de Cochabamba
- al no existir una relación entre la medida de hecho denunciada y los derechos invocados, que impide visualizar la concurrencia de la necesidad apremiante e inmediata para disponer el cese de la medida de hecho adoptada por el demandado,
- En consideración a lo precedentemente manifestado, la presente acción de amparo constitucional, no puede suplir las vías ordinarias de reclamación ante la inexistencia de una lesión que merezca una protección inmediata y directa, por lo que, corresponderá a los accionantes acudir a solicitar la tutela pretendida a las vías legales que considere pertinentes, al no ser idóneo el presente mecanismo de defensa”
- CONFIRMAR