Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-RCA
Fecha: 20-Oct-2020
I.2.
Consideran lesionados sus derechos al trabajo, a la dignidad humana, a la tutela judicial o acceso a la justicia vinculada con el debido proceso, citando al efecto los arts. 20.I, 46, 47.I. 115.I, 178.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales; y, “…11 de la DADDH…” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ELFEC; COMTECO y ENTEL
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ”
- II.2. Sobre la cosa juzgada constitucional a efectos de declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional
- No serán admitidas
- Se les restituyan de forma inmediata a sus fuentes laborales y el departamento ubicado en la calle Sucre E-0328 de la ciudad de Cochabamba
- al no existir una relación entre la medida de hecho denunciada y los derechos invocados, que impide visualizar la concurrencia de la necesidad apremiante e inmediata para disponer el cese de la medida de hecho adoptada por el demandado,
- En consideración a lo precedentemente manifestado, la presente acción de amparo constitucional, no puede suplir las vías ordinarias de reclamación ante la inexistencia de una lesión que merezca una protección inmediata y directa, por lo que, corresponderá a los accionantes acudir a solicitar la tutela pretendida a las vías legales que considere pertinentes, al no ser idóneo el presente mecanismo de defensa”
- CONFIRMAR