AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-RCA

Fecha: 20-Oct-2020

I.5. Síntesis de la impugnación

Los accionantes refieren que, de manera equivocada y sin tomar en cuenta lo expresado en las diferentes instructivas que señalan claramente la suspensión de plazos procesales, debido a la pandemia y cuarentena dictadas para el cuidado y preservación de la salud, identificado el hecho el 28 de noviembre de 2019, y que de no existir la pandemia y declaratoria de cuarentena rígida y lo dispuesto en los instructivos sobre suspensión de plazos procesales, así como de caducidad y prescripción el término fenecía evidentemente el 28 de mayo de 2020.

Es así que en el Instructivo 02/2020, se tiene claramente establecido que solamente las salas constitucionales tenían la obligación de llevar a cabo las acciones de defensa, respecto a la vida y la salud, pero producidas durante el estado emergencia, y las demás tenían que ser resueltas cuando se dejen sin efecto la suspensión de plazos, y siendo que ellos trataron de presentar pero no podían salir de sus domicilios y no les permitían debido a que fue realizado fuera de la cuarentena; el Instructivo 03/2020, mantuvo la suspensión de plazos procesales para caducidad, prescripción, más que todo en las acciones de hecho que no se suscitaron durante la cuarentena, no pudiendo ser tomados en cuenta sino hasta la reanudación de plazos; el Instructivo 04/2020,  mantiene la atención de casos solo de la cuarentena y los que están fuera deberán esperar para su tramitación, el Instructivo 05/2020 de 12 de junio, reanudó plazos a partir del 15 de junio de 2020, motivo por el cual intentaron interponer su “recurso”, pero les manifestaron que no podían por el Instructivo 06/2020 de 28 de junio, por que se suspende nuevamente los plazos, manteniéndose el Instructivo 02/2020, de igual forma el Instructivo 07/2020, finalmente el Instructivo 08/2020 de 17 de julio, reanudó los plazos, en ese entendido el acto lesivo se efectuó el 28 de noviembre de 2019 hasta el 22 de marzo de 2020, en que se dispuso la cuarentena total, se tenía cuatro meses y seis días; del 15 de junio del mismo año al 27 de ese mes y año transcurrieron doce días y desde el 20 de julio de igual año en que se reanudaron los plazos pasaron cinco meses y dieciséis días, encontrándose por ello dentro de plazo.