AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-RCA
Fecha: 20-Oct-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2020, cursante de fs. 109 a 114 vta., los accionantes manifiestan que el 28 de noviembre de 2019, Álvaro Moreira Palenque, en total prescindencia de los órganos jurisdiccionales constituidos para resolver conflictos de derecho, usurpó la potestad de impartir justicia alegando un supuesto ejercicio de su derecho subjetivo, asumiendo justicia por mano propia con violencia y medidas de hecho arbitrarias, procediendo con el uso cadenas y candados a cerrar la puerta de ingreso, además de cortar la luz y agua en el Edificio ubicado en la calle Sucre 328, en el que tienen establecido desde el 2005 sus fuentes trabajo consistentes en una joyería de bisutería y oficina jurídica 5, sin ningún respaldo, impidiendo el acceso a su única fuente de trabajo, privándoles del sustento diario y el de su familia, para vivir en condiciones mínimas de dignidad humana.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ELFEC; COMTECO y ENTEL
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ”
- II.2. Sobre la cosa juzgada constitucional a efectos de declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional
- No serán admitidas
- Se les restituyan de forma inmediata a sus fuentes laborales y el departamento ubicado en la calle Sucre E-0328 de la ciudad de Cochabamba
- al no existir una relación entre la medida de hecho denunciada y los derechos invocados, que impide visualizar la concurrencia de la necesidad apremiante e inmediata para disponer el cese de la medida de hecho adoptada por el demandado,
- En consideración a lo precedentemente manifestado, la presente acción de amparo constitucional, no puede suplir las vías ordinarias de reclamación ante la inexistencia de una lesión que merezca una protección inmediata y directa, por lo que, corresponderá a los accionantes acudir a solicitar la tutela pretendida a las vías legales que considere pertinentes, al no ser idóneo el presente mecanismo de defensa”
- CONFIRMAR