AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-RCA

Fecha: 20-Oct-2020

Se les restituyan de forma inmediata a sus fuentes laborales y el departamento ubicado en la calle Sucre E-0328 de la ciudad de Cochabamba

Ahora bien, a efectos de admitir o no la presente acción de defensa, es preciso señalar que Martín Luján Rojas y Silvia Astete Serrano -ahora impetrantes de tutela- anteriormente ya interpusieron una petición de tutela contra Álvaro Moreira Palenque -demandado nuevamente en esta acción de defensa-, solicitando en la primera acción de amparo constitucional que se les conceda la tutela y se disponga que: “i) Se les restituyan de forma inmediata a sus fuentes laborales y el departamento ubicado en la calle Sucre E-0328 de la ciudad de Cochabamba; ii) Álvaro Moreira Palenque cese en su acción de perturbar el ingreso al bien inmueble, retirando los candados y cadenas, y en caso de persistencia se ordene que la policía proceda a la ruptura de los mismos; iii) El demandado otorgue garantías a efectos de seguir ejerciendo su derecho al trabajo, vivienda y ‘seguridad jurídica’; y, iv) La cancelación de costas y daños ocasionados” (negrillas añadidas). En ese contexto, de la revisión de antecedentes, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0149/2019-S4 de 25 de abril, denegando la tutela solicitada, fundamentando en su parte pertinente lo siguiente: “…se tiene que la presente acción de amparo constitucional, no puede suplir las vías ordinarias de reclamación ante la inexistencia de una lesión que merezca una protección inmediata, a fin de evitar violación a los derechos a la vivienda, al trabajo, al agua entre otros denunciados por los impetrantes de tutela, quien deberán acudir a solicitar la tutela pretendida a las vías legales que consideren pertinentes, al no ser idóneo el presente mecanismo de defensa.