Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-RCA
Fecha: 21-Oct-2020
a)
En este entendido, la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: a) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y d) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- II.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- a)
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: 1)
- CONFIRMAR