AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-RCA

Fecha: 21-Oct-2020

a)

En este entendido, la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: a) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y d) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.