AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-RCA

Fecha: 21-Oct-2020

podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho

Por otra parte, el art. 55 del CPCo, refiriéndose al plazo para la interposición de la Acción de Ampro Constitucional, dispone que: “I.  La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas son nuestras).

La normativa jurídica expuesta precedentemente dispone claramente que para activar la acción de amparo constitucional se tiene previsto un plazo de caducidad de seis meses a computarse desde la comisión de la vulneración alegada, de la notificación con la última decisión administrativa o judicial o de conocido el hecho.