Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-RCA
Fecha: 21-Oct-2020
II.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- II.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- a)
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: 1)
- CONFIRMAR