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    AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-RCA

    Fecha: 21-Oct-2020

    II.1.  La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez

    El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • Fragmento 2
    • improcedencia
    • i)
    • II.1.  La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
    • protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
    • podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
    • a)
    • para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: 1)
    • CONFIRMAR

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