AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-RCA
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 2
Solicita se le conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene a la demandada, que dentro del plazo de veinticuatro horas, emita orden expresa o decreto dirigido a los funcionarios de DDRR de Quillacollo del departamento de Cochabamba, para que desbloqueen la restricción existente sobre su lote de terreno de 2430 m2 ubicado en el Sauce Rancho en Sipe Sipe del mismo departamento, bajo la matrícula computarizada 3092010004723, dando respuesta a las dos cartas aparejadas; b) Se dejen sin efecto los decretos de 24 de abril de 2019, respecto al mencionado Lote, en respuesta a sus cartas ahora aparejadas; c) Que los funcionarios públicos de DDRR, emitan cualquier documentación, certificación o informe sobre el indicado lote, permitiendo que use, goce y disponga del mismo sin obstáculos, amedrentamientos o restricciones ilegales de ninguna naturaleza; d) Se llame la atención a la demandada y a sus funcionarios por el trato negativo y las acciones equivocadas que perjudicaron sus actos civiles; y, e) La imposición de costas y gastos procesales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- II.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- a)
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: 1)
- CONFIRMAR