Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-RCA
Fecha: 21-Oct-2020
protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
Asimismo, el art. 129 de la Ley Fundamental, determina que: “I. La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- II.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- a)
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: 1)
- CONFIRMAR