Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-RCA
Fecha: 21-Oct-2020
i)
Refiere que: i) El derecho a la petición no solo puede ser solicitado de manera escrita sino también de forma verbal, lo cual hizo desde junio de 2020 ante la autoridad ahora demandada, quien no dio curso a sus solicitudes verbales y mucho menos a las escritas, pues restringió su recepción; y, ii) La Resolución impugnada es confusa, al señalar que no cumplió con el principio de inmediatez, ya que el decreto que se denuncia es de abril de 2019, sin tomar en cuenta que recién fue de su conocimiento el bloqueo de su lote de terreno, por lo que intentó presentar dos cartas que no le fueron recibidas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- II.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- a)
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: 1)
- CONFIRMAR