Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-RCA
Fecha: 21-Oct-2020
para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: 1)
Además de lo señalado, se ha precisado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; 3) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- II.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- a)
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: 1)
- CONFIRMAR