ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0645/2020-S1
Fecha: 22-Oct-2020
b) Sin darles la oportunidad de defenderse
b) Sin darles la oportunidad de defenderse: En el contexto de la sustanciación del proceso disciplinario en la Asociación, de la revisión de los antecedentes, puede advertirse que a los accionantes, no se les dio la oportunidad de asumir defensa, pues, no existe evidencia o diligencia alguna que haya dado constancia, que los accionantes oficialmente fueron notificados, por lo que conocieron los hechos que se les atribuye y que fueran calificados como faltas disciplinarias, para contradecirlas, para aportar los elementos probatorios de descargo, contradecir las pruebas de cargo, impugnar la decisión asumida en su contra; en síntesis, al emitir la Resolución 001/2019 de 26 de julio, ratificando las sanciones de expulsión definitiva, sin que los accionantes hayan participado del proceso disciplinario, los demandados como miembros del Tribunal de Honor, actuación como por inercia, en una especie de respuesta mecánica ante la remisión de los antecedentes, incurriendo en la lesión del derecho a la defensa de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- Resolución 001/2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Resolución 001/2019 de 26 de julio
- garantía general
- elementos que componen al debido proceso
- un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho al juez natural
- La previsión constitucional transcrita, constituye una garantía para toda persona que deba ser sometida a un proceso, sea en materia penal, disciplinaria, administrativa, civil, familiar, laboral, tributaria y en general a todo ámbito donde se desarrolle una causa en la que quien esté sometida a ella, tiene que ser oída y juzgada necesariamente por un juez predeterminado, que además tenga competencia
- derecho a la defensa
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente
- implica
- el derecho a ser oído
- Resolución 002/2019 de 10 de abril
- juzgar en última instancia
- b) Sin darles la oportunidad de defenderse
- c) Sin justificar debidamente la decisión asumida
- d) Sin reconocer la posibilidad de recurrir la resolución dictada
- CONFIRMAR
- lo que se busca es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia
- b)
- c)
- d)
- función judicial es única
- cualquier autoridad administrativa u órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, que incluye a procesos administrativos sancionadores