ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0645/2020-S1
Fecha: 22-Oct-2020
Resolución 001/2019
A petición de la Asamblea, el Directorio en pleno de la Fraternidad Morenada Los Andes, emitió Resoluciones 02, 03 y 04 de 20 de mayo de 2019, disponiendo de manera inconcebible, indebida e ilegal, sus expulsiones definitivas, ratificadas por el Secretario de Conflictos Wilson Peralta; con dichos antecedentes, en un proceso disciplinario interno, el Tribunal de Honor de la Asociación de Fraternidades Folklóricas Virgen de Urkupiña, integrado por Elizabeth Arispe Sánchez, Federico Saavedra Quiroga, Nora Castro y Richard Huayhua, pronunció la Resolución 001/2019, ratificando la decisión, amparándose presuntamente en el Estatuto de dicha Asociación (art. 48) y Reglamentos (art. 94, 62 y 53) y señalando expresamente que dicha Resolución es inapelable, por cuanto no se encuentra previsto en el Estatuto ni Reglamento de la Asociación; en ese entendido se encuentran ante un daño inminente e irreparable.
Dicha sanción se impuso sin haberlos sometido a un debido proceso, puesto que la competencia del Tribunal de Honor, se activa una vez que el Secretario de Conflictos de la Asociación, emite el auto de sanción, misma que puede ser apelada por los -ahora impetrantes de tutela-, actuación con la que se abre la competencia del Tribunal de Honor de la Asociación, procedimiento que no se cumplió, tornando en medidas de hecho y lesivo a sus derechos al impedirles participar en los actos de manifestación cultural de la fraternidad, manifestación de su fé y devoción.
- acción de amparo constitucional
- Resolución 001/2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Resolución 001/2019 de 26 de julio
- garantía general
- elementos que componen al debido proceso
- un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho al juez natural
- La previsión constitucional transcrita, constituye una garantía para toda persona que deba ser sometida a un proceso, sea en materia penal, disciplinaria, administrativa, civil, familiar, laboral, tributaria y en general a todo ámbito donde se desarrolle una causa en la que quien esté sometida a ella, tiene que ser oída y juzgada necesariamente por un juez predeterminado, que además tenga competencia
- derecho a la defensa
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente
- implica
- el derecho a ser oído
- Resolución 002/2019 de 10 de abril
- juzgar en última instancia
- b) Sin darles la oportunidad de defenderse
- c) Sin justificar debidamente la decisión asumida
- d) Sin reconocer la posibilidad de recurrir la resolución dictada
- CONFIRMAR
- lo que se busca es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia
- b)
- c)
- d)
- función judicial es única
- cualquier autoridad administrativa u órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, que incluye a procesos administrativos sancionadores