ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0645/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0645/2020-S1

Fecha: 22-Oct-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 04/2020 de 14 de enero, cursante de fs. 125 a 130 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 01/2019 de 26 de julio, y se emita nueva resolución por el Tribunal de Honor debidamente conformado, fijándose un plazo de diez días para su cumplimiento. Decisión asumida en merito a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la Resolución 01 de 26 de julio de 2019, emitida por el Tribunal de Honor de la Asociación de Fraternidades Folklóricas Virgen de Urkupiña, se limita a realizar un detalle y transcripción de los medios de prueba aportados por la Fraternidad denunciante, para luego expresar que el fallo se emite en apego a las normas citadas contenidas en su Estatuto y Reglamento, ratificando la sanción de expulsión definitiva de los accionantes; ii) Si bien se deja constancia que la resolución se emite dentro el proceso disciplinario, empero no cumple su propio estatuto, puesto que no se advierte la instauración de un proceso disciplinario contra los denunciados, se les sanciona sin instaurarles el proceso previo previsto en el Estatuto, es decir, no se les dio la oportunidad de defenderse, desvirtuar las denuncias en su contra; iii) Las normas internas que les dejan en total indefensión a los fraternos y componentes de dicha Asociación al determinar “las Resoluciones son de cumplimiento obligatorio, inapelables e inobjetables”, no prevé un mecanismo de impugnación contra tales determinaciones; iv) La expulsión definitiva de los denunciados quebranta el derecho a no ser condenado sin haber sido escuchado y juzgado previamente en un proceso, cuya aplicación es inmediata y comprende al ámbito judicial o administrativo y no puede ser excluido; v) A los accionantes no se les ha permitido contar con un Tribunal de Honor debidamente conformado, acorde a las reglas previstas en su Estatuto        (arts. 48, 51 y 55); y, vi) La sanción de expulsión de un asociado no debe asumirse de manera arbitraria, sino, debe responder a las normas legales, estatutarias y legales que rigen a la asociación, en un proceso en el que otorguen el valor probatorio a cada medio de prueba ofrecido por las partes, estableciendo el tipo de faltas a la que se adecuan sus conductas, estableciendo los motivos que sustenten la imposición de la sanción de expulsión y la posibilidad de impugnación, aspectos que no aparecen contenidos en la resolución impugnada.